5
Con fecha de entrada en vigor 16-3-2022 se publica la modificación del certificado de exención de IVA y/o de los impuestos especiales, que sirve para confirmar que la operación puede acogerse a las exenciones previstas en Dir 112/2006/CE art.151 y que se recoge en Rgto (UE) 282/2011 anexo II.Esta modificación, es consecuencia de las exenciones introducidas para las siguientes operaciones:1.Medidas adoptadas en la Unión en respuesta a la pandemia provocada por la COVID-19. Para ello, se introduce en el certificado como organismo beneficiario a la Comisión o a cualquier órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión, en caso de que la Comisión o dicho órgano u organismo ejerza sus funciones en respuesta a la pandemia de COVID-19.Para evitar cargas administrativas innecesarias, y al existir esta exención desde el 1-1-2021, se indica que es conveniente que el certificado actualizado no se aplique de forma retroactiva.2.El esfuerzo de defensa emprendido en el marco de la Unión, para lo cual se incluye en el certificado a las fuerzas armadas de un Estado miembro que participen en una actividad de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa -PCSD- (Dir (UE) 2019/2235).Esta modificación tendrá efectos a partir de 1-7-2022, fecha en que debe comenzarse a utilizar el certificado previsto en Rgto (UE) 2022/432 anexo II.Rgto (UE) 282/2011 anexo II redacc Rgto (UE) 2022/432, DOUE 16-3-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios