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Con efectos a partir del 4-2-2023, se regula el censo de representación voluntaria, que tiene como finalidad facilitar la acreditación de la representación voluntaria de las personas y entidades en los procedimientos que se sustancien ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra en los que tengan o puedan tener la condición de interesadas.Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Orden Foral la representación:- para la notificación electrónica, por tener una regulación propia (DF Navarra 50/2006 art.32 bis; OF Navarra 148/2017). Esta exclusión también afecta al TEAF por aplicación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa (DF Navarra 85/2018 disp.adic.unica), por el que, a los procedimientos de revisión de actos en vía administrativa regulados en el citado reglamento cuya competencia de tramitación o resolución corresponda al TEAF de Navarra, les resultan aplicables las disposiciones previstas para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra;- ejercida en el ámbito de la colaboración social (LF Navarra 13/2000 art.36.6 y 90.1.f).Además, se determinan el procedimiento y formas de inscripción de la representación, su contenido, así como otros aspectos relacionados ella. También cuál es el tipo de representación que aquí se contempla.OF Navarra 83/2022, BON 3-2-23
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