La cédula de habitabilidad o documento equivalente es el documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos de construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia de personas físicas, y sin cuya expedición o la del documento equivalente, ninguna vivienda podrá ser ocupada.
Permite la conexión a los servicios del abastecimiento de agua potable, de electricidad, de telecomunicaciones y demás servicios comunitarios.
Es requisito imprescindible, como mínimo, en las siguientes situaciones:
– obtención de nuevos boletines de enganche de los diferentes servicios de la vivienda cuando fueren necesarios, como consecuencia de un cambio en la titularidad del suministro;
– obtención de la necesaria autorización de las compañías suministradoras de agua y distribuidoras de gas y energía eléctrica, o en su caso de los ayuntamientos y mancomunidades que proporcionen directamente este servicio, con el fin de enganchar a sus redes de distribución a aquellos inmuebles de nueva construcción destinados a vivienda;
– se trate de inmuebles que sean sometidos a obras de rehabilitación o acondicionamiento que impliquen la desconexión de los mencionados suministros;
– para poder ofrecer en régimen de arrendamiento una vivienda de nueva construcción o procedente de rehabilitación (es necesario también aportar el certificado de eficiencia energética).
Actualidad jurídica
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