El Principado de Asturias ostenta la competencia exclusiva en materia de vivienda y, entre ello, la determinación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas que implican las exigencias mínimas que debe reunir una vivienda para ser utilizada como tal.
El D Asturias 6/1995 reguló la emisión de la cédula de habitabilidad, mientras que el RD 314/2006 aprueba el Código técnico de la edificación introduciendo la regulación de la licencia de primera ocupación; la existencia de dos títulos jurídicos, licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad, para comprobar que las viviendas reúnan las condiciones físicas y técnicas necesarias para servir al uso que estén destinadas implica una duplicidad administrativa que ha de ser eliminada.
La presente disposición deroga:
Disposición | Texto |
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D Asturias 39/1998 | Normas de diseño en edificios destinados a viviendas |
D Asturias 6/1995 art.5 y 8 | Régimen jurídico de la habitabilidad y de los procedimientos administrativos (*) |
(*) Todas las referencias a las cédulas de habitabilidad a partir de 17-3-2019 se refieren a las cédulas de segunda y posteriores ocupaciones.
De acuerdo con lo anterior la cédula de habitabilidad se sustituye por la determinación de las condiciones o normas de habitabilidad que deben reunir toda vivienda o edificios de viviendas en el Principado de Asturias para que puedan ser ocupadas como alojamiento de personas, sin que el cumplimiento de las normas de habitabilidad no presuponga el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.
Su ámbito de aplicación es para las viviendas y edificios de vivienda siguientes:
– ubicadas en el territorio del Principado de Asturias independientemente del régimen de propiedad y uso, tanto libres como las que cuenten con algún tipo de protección;
– de nueva planta;
– obras de intervención en vivienda ya existente en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que pueda tener el edificio;
– cambios de otros usos a uso vivienda; y
– viviendas y alojamientos de uso turístico, a los alojamientos dotacionales y a las viviendas colaborativas de acuerdo con la normativa sectorial o de aplicación de cada caso.
Todas las condiciones vinculan a los instrumentos de ordenación urbanística y a su aprobación por el órgano competente.
Para la obtención de la licencia municipal de obras y licencia de primera ocupación de viviendas, se requiere que el proyecto y su ejecución cumplan las normas de habitabilidad. Además todos los proyectos de construcción, rehabilitación, ampliación, reforma o cambio de uso de viviendas que se presenten en los ayuntamientos para la solicitud de licencia municipal de obras o de primera ocupación, requieren que incluyan en su memoria la justificación realizada por el facultativo redactor del mismo.
Las empresas suministradoras solo pueden formalizar contratos definitivos de suministro en viviendas de primera ocupación o modificación en su uso si cuentan con licencia municipal o documento justificativo de su exención; para las viviendas de protección oficial basta la presentación de la cédula de calificación definitiva.
NOTA
Las normas que regulan la cédula de habitabilidad de primera ocupación se sustituyen por la licencia municipal de uso.
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