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Tras denegar la empresa la reincorporación de la trabajadora en excedencia voluntaria por inexistencia de vacante acorde a su categoría profesional, ésta presenta demanda por despido improcedente que es rechazada en instancia. En suplicación la trabajadora insiste en la existencia de un despido tácito y alega que, si no ha habido un despido, el tribunal superior de justicia debe anular las actuaciones de instancia a fin de que se tramite conforme al proceso ordinario (en aplicación de la LRJS art.102).La cuestión que se plantea ante el TS consiste en determinar si la modalidad procesal de despido es la adecuada para resolver una demanda de despido presentada por una trabajadora en excedencia voluntaria frente a la denegación por la empresa de su reincorporación por inexistencia de vacante acorde a su categoría profesional o si deben anularse las actuaciones para que se tramite conforme al procedimiento ordinario. Reiterada doctrina de la Sala Social del TS sostiene que ante la negativa empresarial a la petición de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria quedan abiertas al trabajador dos vías, alternativas y no optativas, para impugnar tal decisión: 1. el proceso de despido cuando dicha negativa […] manifiesta […] voluntad inequívoca […] de tener por extinguido el vínculo laboral hasta entonces en suspenso; 2. y el proceso ordinario en aquellos otros supuestos en que la negativa denota simple desconocimiento del mencionado derecho, pero sin negar la persistencia de la relación de trabajo […].La utilización en uno y otro caso de las mencionadas vías no queda al arbitrio del trabajador al que se niega su eventual derecho al reingreso. Para que su pretensión alcance éxito, resulta obligado seguir la procedente, pues son distintas las reglas aplicables y las consecuencias que derivan de la diferente postura adoptada por la empresa al responder, expresa o tácitamente, a la petición efectuada por el excedente voluntario en orden a su reingreso.En este pleito, en ningún momento la trabajadora formuló la pretensión de que se reconociera su derecho a la ocupación efectiva ni solicitó la condena al empresario al reingreso en su puesto de trabajo tan pronto como hubiera una vacante. Por ello, la reconducción procedimental solicitada en el recurso requeriría una modificación del escrito de demanda, a fin de que se suprimiese la solicitud de que se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales y que constase en él la petición de que se condenase a la empresa a readmitir a la trabajadora tan pronto como hubiera una vacante, so pena de causar indefensión a la parte contraria.En definitiva, tanto en la instancia como en suplicación se formuló una pretensión de despido, que debía articularse a través de la modalidad procesal de despido. No era posible aplicar la regla de subsanación de la LRJS art.102 porque la modalidad procesal de despido se adecuaba a la pretensión realmente ejercitada. Por ello, se desestima el recurso de casación.TS 7-10-22, Rec 293/20EDJ 721319
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