4
Con efectos desde 13-3-2020, a fin de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda a personas de 65 años o más en riesgo de exclusión social, se regula la concesión de subvenciones para el pago del alquiler.A estos efectos se requiere que el arrendatario: – tenga 65 años o más en el año natural de la convocatoria; – la residencia legal en Cataluña; – esté en riesgo de exclusión social; y – acredite unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 2,83 veces el IRSC, ponderado en función del número de miembros que la componen y de la zona donde está ubicada la vivienda, y no inferiores a los necesarios para pagar el alquiler. Por su parte, el contrato de alquiler ha de estar amparado por la LAU y establecer una renta dentro de los límites establecidos por las correspondientes convocatorias, de la que el arrendatario ha de estar al corriente de pago.La vivienda arrendada ha de ser el domicilio habitual y permanente del solicitante, que además debe estar empadronado en la misma. El cobro de la subvención ha de estar domiciliado en una entidad financiera y, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, la renta ha de pagarse por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca.Junto a estos requisitos, el límite de ingresos de los solicitantes, importe de la subvención, solicitud, documentación que ha de acompañar a la misma, así como los criterios y el procedimiento de concesión quedan también regulados en el anexo de la norma que comentamos. Resol CataluñaEDL 2020/6011 TES/662/2020, DOGC 12-3-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios