Estas subvenciones van dirigidas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población en riesgo de exclusión social.
Para ser beneficiario de las mismas es preciso, entre otros requisitos:
• Tener unos ingresos de la unidad de convivencia suficientes para poder pagar el alquiler y que no superen ciertos límites (como referencia 0,94 veces el indicador de renda de suficiència -IRSC-, si la unidad de convivencia está formada por una sola persona adulta, aunque el límite se eleva cuando más personas compongan dicha unidad).
• Que la renta mensual no sea superior a determinada cantidad, según la localización (Barcelona: 600 euros; Girona y Tarragona: 450 euros; Lleida: 400 euros; Terres de lEbre: 350 euros).
Debe tenerse en cuenta que se excluyen aquellas unidades de convivencia en las que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del IRPF sea superior a 500 euros.
El importe de la subvención es del 40% del importe del alquiler anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
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