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Cataluña. Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

Con efecto 8-3-2019, se modifican la L Cataluña 18/2007, del derecho a la vivienda, la L Cataluña 14/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial y la Ley de urbanismo de Cataluña (DLeg Cataluña 1/2010), con la finalidad de implementar las siguientes medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda en esta comunidad autónoma:
1) Medidas frente a la desocupación permanente de viviendas de titularidad de personas jurídicas privadas (L Cataluña 18/2007 art.5.2.b, 5.3.2º, 41.1.a, 41.3 y 42.6 y 7 redacc DL Cataluña 5/2019).
2) Medidas para resolver situaciones de emergencia social (L Cataluña 18/2007 disp.adic.24ª.1 redacc DL Cataluña 5/2019; L Cataluña 4/2016 art.4.j y disp.final 4ª derog DL Cataluña 5/2019; L Cataluña 4/2016 art.15 y disp.adic.13ª redacc DL Cataluña 5/2019).
3) Medidas para articular un nuevo modelo de vivienda de protección oficial (L Cataluña 18/2007 art.77, 79, 83, 83 bis, 83 ter, 83 quáter, 95.9, 96.c y f, 101.1, 101 bis y 103.1 redacc DL Cataluña 5/2019; L Cataluña 18/2007 art.78.1 y 5 derog DL Cataluña 5/2019).
4) Medidas para propiciar la moderación de los precios del alquiler de viviendas libres (L Cataluña 18/2007 art.61.2.f y g, 66.2, 68 bis y 125.2.f redacc DL Cataluña 5/2019; L Cataluña 13/1996 art.1.2 redacc DL Cataluña 5/2019).
5) Medidas para incrementar el patrimonio público de suelo y vivienda con destino a viviendas de protección pública y para mejorar la transparencia en su gestión (DLeg Cataluña 1/2010 art.110.1.c, 158, 159 y 164.4 a 6 redacc DL Cataluña 5/2019; DLeg Cataluña 1/2010 art.161, 162 y título V cap IV derog DL Cataluña 5/2019).
6) Medidas para incrementar el parque público de alojamientos dotacionales (DLeg Cataluña 1/2010 art.34.5, 65.3.b y 97.2 bis.b redacc DL Cataluña 5/2019; DLeg Cataluña 1/2010 art.34.3 y 58.1.g derog DL Cataluña 5/2019).
7) Medidas para incrementar el parque público de viviendas de protección pública de alquiler (DLeg Cataluña 1/2010 art.46 redacc DL Cataluña 5/2019; DLeg Cataluña 1/2010 art.43.2. y 3 y 45.2 y 3 derog DL Cataluña 5/2019).
8) Medidas para incrementar el parque privado de viviendas de protección pública (DLeg Cataluña 1/2010 art.57.3.1º, 57.6 y 7 y 100.2 bis redacc DL Cataluña 5/2019).
9) Medidas para incrementar el parque privado de viviendas de alquiler (DLeg Cataluña 1/2010 art.57 bis redacc DL Cataluña 5/2019).
10) Medidas para facilitar la ejecución de actuaciones de rehabilitación edificatoria en el medio urbano (DLeg Cataluña 1/2010 disp.adic.5ª redacc DL Cataluña 5/2019).
Asimismo, respecto a las viviendas de protección oficial de alquiler calificadas a partir del 8-3-2019, que sean promovidas por particulares con ayudas públicas, incluidos la cesión gratuita del suelo o el vuelo afectados o por un precio inferior a su valor, para ponerlas a disposición de los usuarios en régimen de alquiler (DL Cataluña 5/2019 disp.adic.1ª):
– los arrendadores se pueden beneficiar del régimen de coberturas de cobro de las rentas del D Cataluña 75/2014 art.66 s.; sin embargo, mientras esté vigente el régimen mencionado, la cobertura abarca las rentas impagadas a partir de la interposición de la demanda judicial correspondiente sin ninguna otra limitación temporal y si la demanda se interpone dentro del plazo máximo de 6 meses desde el primer impago de la renta, la cobertura también abarca las rentas impagadas hasta su interposición;
– los arrendatarios tienen prioridad para acceder a las prestaciones para el pago del alquiler que convoca la Generalidad de Cataluña.
Junto a ello, se incorpora el mandato a los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada para impulsar en el plazo de 2 años, con la colaboración del Instituto Catalán del Suelo si lo consideran oportuno, la construcción de viviendas de protección pública en los solares disponibles del patrimonio municipal de suelo y de vivienda, para destinarlas prioritariamente al régimen de alquiler. Por otra parte, en el plazo de 6 meses, deben remitir al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda para su inscripción, así como el balance de su situación y una memoria justificativa de la movilización del patrimonio, concretando las actuaciones a llevar a cabo en los 2 primeros años. Con la intención de impulsar efectivamente, dentro del plazo establecido, la construcción de viviendas de protección pública sobre los suelos procedentes de las cesiones obligatorias y gratuitas de las actuaciones urbanísticas, se prevén medidas para garantizar dicha construcción en supuestos de incumplimiento grave de la finalidad de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda digna y adecuada (DL Cataluña 5/2019 disp.adic.3ª).

NOTA
Quedan expresamente derogados:
L Cataluña 18/2007 art.17.3;
D Cataluña 75/2014 art.41.2, 43.1, 49, 50, 51 y 52;
D Cataluña 305/2006 art.33.4, 66.1.b y c, 221.3, 226 y disp.trans.9ª.3.

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