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Castilla y León. Red de protección e inclusión de personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad

Con efecto 11-7-2018, se crea y regula la ordenación y funcionamiento de la Red de protección y apoyo a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica o desamparo personal en Castilla y León.
En dicho marco, cabe destacar como medidas en materia de vivienda, dirigidas a atender a quienes se encuentren en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas sobrevenidas, que les impida afrontar las obligaciones de pago:
a) Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria (L Castilla y León 4/2018 art.21). Es un servicio de información, asesoramiento y de interlocución con las entidades financieras, dirigido a las familias que, con carácter coyuntural, presenten dificultades para atender las obligaciones derivadas de los préstamos hipotecarios, a fin de prevenir la situación de exclusión social que puede generar la pérdida de la vivienda habitual.
A la consecución de este fin, se orientan, alternativa o acumulativamente:
• La información y el asesoramiento en relación con las dificultades en el pago de los préstamos garantizados con la vivienda habitual.
• El apoyo profesional y el acompañamiento para afrontar las consecuencias de la situación de sobreendeudamiento, asesorando sobre la reestructuración de las deudas y la recomposición de la economía familiar y ofreciendo de manera complementaria información, asesoramiento y actuaciones técnicas de mediación financiera en relación con otros préstamos y créditos no hipotecarios que comprometan la viabilidad y estabilidad financiera de las familias.
• La información y el asesoramiento sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a beneficios, prestaciones o recursos que puedan ser complementarios a la interlocución con las entidades financieras, o supongan una alternativa a la vivienda, en caso de pérdida de esta.
• La promoción de la intermediación entre las familias y las entidades financieras titulares de los préstamos, para la búsqueda de soluciones que posibiliten el mantenimiento de la vivienda, el reintegro del préstamo o, en todo caso, llegar a la resolución menos gravosa del mismo.
• La utilización de todos los medios técnicos y jurídicos disponibles desde una atención anticipatoria y proactiva del servicio, evitando que las familias y personas tengan que hacer frente a procedimientos judiciales.
Para ser beneficiario de este servicio es necesario estar empadronado en Castilla y León y encontrarse en situación objetiva de sobreendeudamiento que impida o dificulte afrontar el pago del préstamo garantizado con la vivienda habitual, con el riesgo de pérdida de la misma. La atención del servicio es extensible a los avalistas que vean amenazada su vivienda habitual.
b) Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria (L Castilla y León 4/2018 art.22). Es una ayuda económica dirigida a atender de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad, la cuota hipotecaria y otros gastos específicos relacionados con la vivienda habitual, al objeto de evitar su pérdida. Es compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, siempre que no se supere el coste del objeto de la ayuda. El importe máximo anual será del 50% de la cuantía del IPREM anual y puede concederse mediante pago único o fraccionado.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas o familias que, reuniendo los requisitos previstos en L Castilla y León 4/2018 art.3, cumplan, además, los siguientes:
• Empadronamiento en Castilla y León con, al menos, 6 meses de antigüedad al momento de la fecha del inicio del procedimiento.
• Informe técnico de estar en situación de riesgo de impago o de impago de cuotas del préstamo hipotecario de vivienda habitual, siempre que dicha situación no sea imputable a la actuación voluntaria de la persona obligada a su pago.
• Vivienda ubicada en Castilla y León, única de titularidad del beneficiario de la prestación y adquirida por precio inferior a 300.000 euros.
• Informe técnico de no disponer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.
La prestación se concederá en el plazo máximo de un mes, previo informe social y una vez valorada la idoneidad de la prestación, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales.
Con la prestación pueden atenderse los siguientes gastos específicos:
– pago de la cuota hipotecaria;
– gastos ordinarios de novación de préstamo hipotecario o de resolución del mismo en los casos de dación en pago: tasación, notaría, gestoría y registro;
– cuotas vencidas, cuando dicha deuda imposibilite los acuerdos con la entidad financiera o suponga riesgo inminente de inicio de ejecución hipotecaria;
– levantamiento de embargos de pequeña cuantía;
– gastos extraordinarios para mudanza y alquiler.
c) Prestación económica a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual (L Castilla y León 4/2018 art.23). Es una ayuda económica temporal para atender el coste del alquiler de la vivienda habitual y evitar el lanzamiento del arrendatario, previa valoración técnica de la idoneidad del recurso.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas o familias que, además de cumplir los requisitos previstos en L Castilla y León 4/2018 art.3, cumplan los siguientes:
• Titular del arrendamiento empadronado en Castilla y León con, al menos, 6 meses de antigüedad.
• Informe técnico que acredite la situación de impago de las cuotas del arrendamiento y que no es imputable a la actuación voluntaria del arrendatario.
• Vivienda habitual objeto del arrendamiento ubicada en Castilla y León.
• Informe técnico que acredite que no disponen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.
La prestación se concederá en el plazo máximo de un mes, previo informe social, y valorada su idoneidad y la imposibilidad de que la situación de necesidad se resuelva a través de otros recursos sociales.
El importe máximo anual de la ayuda será del 50% de la cuantía del IPREM anual. Puede concederse mediante pago único o fraccionado.

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