Con efectos desde el 24-11-2015, se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda en Castilla y León. En particular, entre tales modificaciones cabe destacar las siguientes:
• Se consideran subvencionables todos los contratos de arrendamiento de vivienda con independencia de su fecha de formalización.
• La residencia habitual y permanente de los miembros de la unidad de convivencia se acreditará mediante volante colectivo de empadronamiento, no siendo necesario el certificado.
• Se elimina el requisito de que los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia sean como mínimo superiores a una vez el IPREM, manteniéndose el límite máximo en 2,5 veces el IPREM, aunque excepcionalmente se podría llegar hasta las 3 veces el IPREM, si las solicitudes presentadas en una convocatoria que cumplan el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia fueran inferiores al número de ayudas convocadas.
• Se permiten los cambios de domicilio dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante la tramitación de la solicitud y no sólo cuando se adquiera la condición de beneficiario.
• Se sustituye la notificación personal a los interesados por la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en el Boletín Oficial de Castilla y León.
• Se establece una cláusula de rescate para aquellos supuestos en los que con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios iniciales renuncien o pierdan el derecho a la subvención.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios