Con efecto 13-6-2018, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los programas indicados, que apuestan por la rehabilitación como forma de recuperar un gran parque de viviendas infrautilizado y por la mejora de la calidad de vida de las personas que las habitan, impulsando a la vez el sector de la construcción a través de las diferentes actuaciones subvencionables.
Ambos dos programas se dirigen tanto a actuaciones sobre elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas, como a viviendas ubicadas en ellos y a viviendas unifamiliares. Quedan excluidas las actuaciones de ampliación u obra nueva.
Con carácter general, pueden ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que cumplan con los siguientes requisitos, además de los específicamente previstos para cada programa:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en L 38/2003 art.13.2 y 3.
c) No haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el D Castilla-La Mancha 71/2014, por el que se regula el Plan de Fomento del alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 o en anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.
d) No haber sido beneficiarios para la misma actuación de la ayudas en la anterior convocatoria del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria (Orden Castilla-La Mancha 40/2017), ni de cualquier otra ayuda concedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el mismo concepto.
No pueden obtener la financiación correspondiente a estos programas los beneficiarios de ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, enmarcadas en un mismo Plan de Vivienda.
Las ayudas de estos dos programas son compatibles entre ambas.
Los beneficiarios de estos programas pueden compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
Actualidad jurídica
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