Con efecto 16-11-2018, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del parque de vivienda en alquiler o en cesión de uso, de titularidad pública o privada, previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021 (RD 106/2018 Capítulo V).
Tienen como finalidad fomentar un parque permanente de viviendas destinadas en exclusiva al arrendamiento o cesión de uso e impulsar el sector de la construcción a través de las actuaciones, tanto de nueva construcción de viviendas como de rehabilitación de las ya existentes.
Son actuaciones subvencionables:
1. Las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 25 años.
2. Las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 25 años.
Las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa han de tener una calificación energética mínima B.
Para la determinación del importe de la ayuda se tendrán en cuenta todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo -con la excepción de las actuaciones de rehabilitación y, en las viviendas o promociones reanudadas, de las partidas ejecutadas con anterioridad-, el coste de la edificación, los gastos generales, el coste de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre que consten debidamente acreditados.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas:
• Las personas físicas mayores de edad.
• Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de Derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones públicas.
• Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la LBRL disp.adic.quinta.
Las dos modalidades de ayudas contempladas en Orden Castilla-La Mancha 160/2018 art.6 son incompatibles entre sí. Sin embargo, esta subvención es compatible con cualquier otra concedida por otras Administraciones para el mismo o similar objeto.
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