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Carreteras. La Rioja

En materia de carreteras se introducen las siguientes modificaciones:
a) Se declaran de utilidad pública las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones (L La Rioja 8/2000 anexo 5º) siempre y cuando su declaración no esté ya prevista en otra ley. Esta declaración se entiende implícita en la aprobación de los proyectos y se extiende a todos los bienes y derechos que sean de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, que estén comprendidos entre la aprobación de los proyectos y las modificaciones que puedan aprobarse con posterioridad. Los proyectos deben incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por dichos fines.
b) Se considera que no son carretera:
– las vías que componen la red interior de comunicaciones municipales;
– los caminos de servicio, entendiendo por tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares;
– los caminos de servicio construidos por las personas privadas con finalidad análoga;
– las pistas forestales, los caminos vecinales y los caminos rurales de uso agrario o ganadero.
c) Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, que pueden incluir las estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
d) No tienen nunca la consideración de nueva carretera las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras del firme, las variantes y, en general, todas las actuaciones que no supongan una modificación sustancial en funcionalidad de la carretera preexistente.

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