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Carreteras. Extremadura

Para la determinación del valor de los informes en el planeamiento urbanístico cuando afecte a las carreteras, se diferencian los siguientes supuestos:
• En carreteras de nueva construcción o variantes de población no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los términos municipales a los que afecte: la Administración titular de la vía ha de remitir el proyecto básico o de construcción en el segundo caso a las corporaciones locales directamente afectadas, para que durante el plazo de un mes examinen e informen, si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general. Los informes pueden ser no emitidos o disconformes.
Si los informes no son emitidos en el plazo citado prorrogable un mes más, se entienden favorables, lo que conlleva la obligación de la corporación local de acomodar el planeamiento urbanístico a las determinaciones del proyecto en el plazo de 1 año desde su aprobación.
En caso de disconformidad motivada, el expediente debe elevarse al consejero de obras públicas, para que decida si procede ejecutar el proyecto; en este caso ha de ordenarse la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que debe acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de 1 año desde su aprobación.
• En carreteras de municipios que carezcan de planeamiento urbanístico: la aprobación de los proyectos comporta la inclusión de la nueva carretera o variante de población en los instrumentos de planeamiento que se elaboren en el futuro.
• Para la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a cualquiera de las carreteras de la red regional: la Administración competente para otorgar la aprobación inicial debe enviar, con posterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto a la Administración titular de la carretera, que ha de emitir informe vinculante en lo referido a posibles afecciones a la red de carreteras en el plazo de 3 meses. El valor del informe diferencia dos supuestos:
– si no se emite en el plazo indicado, se puede considerar favorable;
– si el informe es desfavorable, ha de expresar motivadamente las cuestiones respecto de las que dicho carácter desfavorable resulta vinculante.

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