La línea de edificación de las carreteras se establece a ambos lados de la misma.
Entre la línea y la carretera quedan prohibidas cualquier tipo de obras de construcción, reconstrucción o ampliación, salvo las que sean imprescindibles para la conservación y el mantenimiento de las construcciones existentes.
En todo caso la línea de edificación debe situarse, respecto a la arista exterior de la calzada, a 50 m en las autopistas, vías preferentes y variantes que se construyen con el objeto de suprimir las travesías de población, y a 25 m en el resto de carreteras.
La línea de edificación, a excepción de los tramos urbanos o en suelos urbanos consolidados confrontantes con terrenos de orografía accidentada al otro lado de la carretera, no puede quedar situada en el interior de la zona de servidumbre.
Como particularidad, en las carreteras o tramos que transcurren por suelo urbano, el planeamiento urbanístico, previo informe favorable de la dirección general competente, puede establecer la línea de edificación a una distancia superior a la arriba expuesta. Igualmente el departamento competente en materia de carreteras puede establecer la línea de edificación, si las circunstancias geográficas o socioeconómicas lo aconsejan, a una distancia inferior a la regulada con carácter general, en zonas concretamente delimitadas. Sin embargo las circunstancias que pueden justificar esta reducción deben estar determinadas por vía reglamentaria.
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