Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cargas y deudas deducibles en el IP por un sujeto pasivo por obligación real de contribuir (RF 15/23 11 de Abril de 2023 al 17 de Abril de 2023)

3 
La cuestión objeto de análisis es determinar si resulta procedente que los préstamos hipotecarios minoren la base imponible del IP, con independencia de que el capital obtenido al contraer la deuda hipotecaria no se destine a la adquisición o reforma del inmueble gravado.La base imponible en el IP está constituida por el patrimonio neto del sujeto pasivo, y su delimitación, en los sujetos pasivos por obligación real, está vinculada al propio bien y derecho radicado en territorio español, cuya titularidad determina el hecho imponible. Por eso, tan solo se pueden deducir las cargas y gravámenes que afecten a esos bienes y derechos de los que sea titular y radiquen en España o pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, y las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes (LIP art.9.Uno y Cuatro). Es decir, las deudas no vinculadas a la adquisición o inversión en el bien que determina el hecho imponible no son deducibles del valor del bien.Pero la constitución de una hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real, no puede confundirse con la deuda personal por un préstamo en cuya seguridad y garantía de pago ha sido contraída dicha hipoteca. No es lo mismo el crédito derivado de la obligación principal, que la garantía de cumplimiento constituida con la hipoteca. La hipoteca, en tanto carga sobre el bien, no es la deuda contraída como obligación a satisfacer en cumplimiento del derecho de crédito del prestamista, sino una garantía del mismo.La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida (D 8-2-1946EDL 1946/59 art.104), pero no altera la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el CC art.1911. Como consecuencia del carácter accesorio del derecho de hipoteca, la transmisión de finca hipotecada y de la obligación garantizada con la hipoteca no van unidas (D 8-2-1946EDL 1946/59 art.118). También la jurisprudencia civil es inequívoca en la diferenciación entre la deuda derivada del contrato de préstamo concertado por el acreedor, y la garantía hipotecaria que se haya establecido sobre la finca en cuestión para asegurar el pago de dicha deuda (TS civil 11-5-06, EDJ 80823; 3-6-16 EDJ 79329).Por tanto, separada la deuda de la garantía hipotecaria, puesto que se trata de dos derechos distintos, el segundo accesorio y en garantía del primero, no cabe equiparar, como erróneamente sostiene la sentencia recurrida, que la carga hipotecaria se equipare al valor de la deuda. Y la deuda, en sí misma, no puede ser deducida del valor del bien al objeto de establecer la base imponible por obligación real, salvo que se haya contraído para obtener los capitales invertidos en el bien.Como conclusión, el Tribunal establece como criterio jurisprudencial que la deuda garantizada con hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real al IP, cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del IP por obligación real.TS 13-2-23, EDJ 513141

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).