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Tras un largo proceso, la AN desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por cuatro asociaciones de jueces que representan al 50% del colectivo contra el CGPJ, sobre los criterios a aplicar para determinar la carga de trabajo de los jueces y magistrados.La sentencia se recurre en casación, a fin de que se declare que el CGPJ ha incumplido su obligación de regular esa carga de trabajo y que la metodología y el procedimiento empleado hasta entonces (carga de entrada) es inadecuado como criterio para su fijación. Piden también que se condene a que la regule, teniendo en cuenta circunstancias personalesy del órgano, en un plazo máximo de 3 meses, o, subsidiariamente, conforme a un criterio adecuado. Y que esa regulación tenga carácter independiente, sin perjuicio de que pueda aplicarse a otros efectos (disciplinario, por ejemplo).El TS estima parcialmente el recurso. Declara que el CGPJ ha incumplido su obligación, establecida en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial (2015-2016), de regular la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral y le condena a regularla. Ahora bien, desestima la pretensión de los criterios y el plazo solicitados, al no decir el Plan nada al respecto.TS 22-9-23, EDJ 702143
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