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Carga de la prueba en relación con la acreditación de la condición de no residente (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

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Un contribuyente presenta el modelo 210 con solicitud de devolución por importe correspondiente a las retenciones practicadas sobre unos rendimientos de trabajo. Posteriormente, se le notifica un requerimiento de documentación para que aporte, entre otros, un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia y referido al año de devengo de la renta. El interesado aporta parte de la documentación requerida pero no el certificado de residencia fiscal. La Administración considera que sin el certificado no es posible conocer si ha quedado sujeto en ese otro país por su renta mundial, y por tanto, deniega la devolución solicitada. La controversia a resolver radica en determinar si el reclamante tiene derecho a obtener la devolución de las retenciones practicadas por los rendimientos de trabajo satisfechos, lo cual conlleva dilucidar si ha acreditado su condición de obligado en el IRNR. Únicamente tendría derecho a la devolución en el caso de considerarlo no residente en España durante ese periodo.Analizado el caso, el TEAC entiende que:1. En relación con la aportación de certificado de residencia fiscal, la aplicación de las reglas de distribución de potestades, exenciones, limitaciones de tipo, etc de un Convenio, requiere la aportación de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en el sentido del CDI (TEAC 23-2-23EDD 2023/10435; TEAC 23-2-23EDD 2023/5656).Si se trata de exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, o cuando se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE (LIRNR art.24.6), se exige un certificado de residencia fiscal, que si bien es no cualificado en el sentido del CDI, sí debe ser expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.2.El hecho de que un contribuyente aporte un certificado de residencia a efectos del CDI constituye una premisa fundamental, toda vez que significa que en la relación entre ambos países uno de ellos afirma que la persona en cuestión es residente fiscal en su país y consecuentemente tributa por renta mundial en el mismo.Ahora bien, la aportación de certificado de residencia en otro país no es incompatible con la consideración de residente fiscal en España por aplicación de la normativa interna española. Esta situación, existiendo dicho certificado, supondría un conflicto de residencia que obligaría a acudir a las reglas dirimentes, conocidas coloquialmente como “reglas de desempate», previstas en el respectivo Convenio (TS 4-7-06, EDJ 253471; TEAC 24-5-22EDD 2022/34455).Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, una vez aportado el certificado de residencia fiscal en otro país, ello no implica que la Administración española deba admitir sin más la condición de no residente en nuestro país; ahora bien, sí supone que la Administración a quien le correspondería el gravamen en fuente, en este caso la española, es quien debe probar que dicho contribuyente no es no residente, recabando para el mismo la condición de residente fiscal en España.3.Si el interesado no aporta certificado de residencia fiscal, recae sobre él la carga de la prueba de acreditar la condición en cuya virtud solicita la devolución por el IRNR.En este caso, en relación con el resto de las pruebas aportadas por el reclamante, entre otras, un contrato de trabajo al que le faltan las firmas de las partes, un visado de residencia por periodo determinado, algunas fotos sueltas de su pasaporte y un informe de vida laboral, una vez valoradas, el TEAC concluye que la documentación presentada resulta insuficiente, y no prueba que el mismo pueda ser considerado residente fiscal en el otro país durante ese periodo.Se confirma por tanto la liquidación impugnada, que denegaba la devolución de las retenciones solicitadas, desestimando la reclamación.TEAC 18-12-23EDD 2023/26906

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