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La trabajadora es despedida por causas organizativas y productivas. Interpone demanda de despido solicitando que se declare su improcedencia, por incumplimiento empresarial de la obligación de dar traslado del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores. Sin embargo, la empresa niega que exista dicha representación. La cuestión que se plantea consiste en determinar a quién le incumbe la carga de la prueba de la existencia o no de representación legal de los trabajadores en la empresa. El TS afirma que la carga de la prueba de los hechos negativos (que se expresan con proposiciones negativas) debe determinarse caso por caso, con base en la disponibilidad y facilidad probatoria. La alegación por una parte de un hecho negativo no significa que la carga de la prueba se traslade siempre a la contraparte.En el caso analizado, la trabajadora fundamenta su pretensión en un hecho negativo: la empresa no cumplió el requisito formal consistente en dar traslado del preaviso a la representación legal de los trabajadores. La empresa contesta alegando otro hecho negativo: dicha representación legal no existe. Ante estos hechos, el TS afirma que corresponde a la trabajadora acreditar que la empresa sí tenía representación legal de los trabajadores. Si lo prueba, entonces incumbe a la empresa acreditar que le dio traslado del escrito de preaviso. La persona trabajadora no tendría que probar la inexistencia de traslado porque sería una prueba diabólica. El TS hace hincapié en que se trata de los representantes de la propia trabajadora, por lo que no puede invocarse la regla de disponibilidad y facilidad probatoria porque no ofrece dificultad alguna acreditarla.En consecuencia, al no haberse acreditado la existencia de tal representación, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando la sentencia recurrida.TS 21-12-21, EDJ 804028
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