Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Carga de la prueba de la duración de estancia en el extranjero y extinción del subsidio (RS 41/23 10 de Octubre de 2023 al 16 de Octubre de 2023)

3 
La cuestión planteada consiste en determinar a quién corresponde la carga de la prueba de acreditar el periodo de duración de estancia en el extranjero del beneficiario de subsidio de desempleo que conlleva la extinción del subsidio.El beneficiario vio extinguida su prestación, según la resolución del SEPE, por no haber comunicado la salida al extranjero por más de quince días. Reclama judicialmente para que la resolución sea revocada y ve reconocida su pretensión, ya que el SEPE únicamente acredita la fecha de entrada en España, pero no la de salida, imprescindible para comprobar si se superó el plazo.Al plantear el recurso de unificación de doctrina, el SEPE comete un error de planteamiento centrando la discusión en si corresponde en estos casos la suspensión o la extinción, cuestión no planteada en los procedimientos precedentes, donde únicamente se discute por la carga de la prueba.Es por ello que el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la firmeza de la sentencia recurrida que da la razón al beneficiario. En ella se incluye, además, la consideración de que no se aplican al derecho sancionador las reglas de la carga de la prueba establecidas por la LEC art.217.TS 31-5-23, Rec 880/20EDJ 589983

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).