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La cuestión planteada consiste en determinar a quién corresponde la carga de la prueba de acreditar el periodo de duración de estancia en el extranjero del beneficiario de subsidio de desempleo que conlleva la extinción del subsidio.El beneficiario vio extinguida su prestación, según la resolución del SEPE, por no haber comunicado la salida al extranjero por más de quince días. Reclama judicialmente para que la resolución sea revocada y ve reconocida su pretensión, ya que el SEPE únicamente acredita la fecha de entrada en España, pero no la de salida, imprescindible para comprobar si se superó el plazo.Al plantear el recurso de unificación de doctrina, el SEPE comete un error de planteamiento centrando la discusión en si corresponde en estos casos la suspensión o la extinción, cuestión no planteada en los procedimientos precedentes, donde únicamente se discute por la carga de la prueba.Es por ello que el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la firmeza de la sentencia recurrida que da la razón al beneficiario. En ella se incluye, además, la consideración de que no se aplican al derecho sancionador las reglas de la carga de la prueba establecidas por la LEC art.217.TS 31-5-23, Rec 880/20EDJ 589983
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