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Una persona física presenta declaración por el IRNR en la que declara que es residente en Brasil, y en la cual consigna las cantidades satisfechas por ICEX España, así como las retenciones soportadas por ellas. Dado que considera que están exentas por el CDI, las incluye como tales y solicita la devolución de los importes retenidos a cuenta, conforme a la LIRNR art.14.1.b.No obstante, la Administración le gira una propuesta de liquidación provisional en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, en la cual se regulariza el importe de la devolución solicitada, dado que al no haberse aportado un certificado de residencia fiscal en Brasil, este no resulta de aplicación, por lo que hay que acudir a la norma doméstica.El interesado recurre ante el TEAR, el cual le da la razón, por lo que la Inspección de la AEAT presenta recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el TEAC.Primeramente, el TEAC aclara que en su respuesta no va a tener en cuenta la posible existencia de un CDI. Por tanto, sus conclusiones han de tenerse en consideración exclusivamente a los efectos de la normativa interna española.Conforme a lo anterior, la norma discutida exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:- que las rentas sean percibidas por personas físicas, no residentes;- que hayan sido pagadas en concepto de becas u otras cantidades satisfechas por las Administraciones públicas; y- que hayan sido satisfechas en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros.El primer requisito considera el TEAC que se cumple, el segundo depende de la naturaleza jurídica del ICEX, que es la de entidad pública empresarial conforme a la LOFAGE art.43.1.b, incluida dentro de la categoría de organismo público, por lo cual también se cumple.Por último, en cuanto al tercer requisito, considera el TEAC que no se cumple, pues las becas ICEX responden a una política unilateral del gobierno español y son ajenas a la política de cooperación internacional de España.En consecuencia, el Tribunal considera que las cantidades referidas no pueden considerarse exentas conforme a la LIRNR art.14.1.b.Por otra parte, aborda el TEAC la posibilidad de exención por virtud de la LIRNR art.14.1.a, que declara exentas para los no residentes aquellas rentas que lo estén de acuerdo con lo previsto en la LIRPF art.7.j.Según establece la LIRPF, las cantidades satisfechas en concepto de becas públicas percibidas para cursar estudios reglados, en España y en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. En este sentido, la fase de prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior no se realizan estudios reglados del sistema educativo, por lo que las cantidades controvertidas tampoco se pueden considerar exentas por esta vía.TEAC unif criterio 23-11-21EDD 2021/42450
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