3
En el caso de una entidad residente fiscal en España, que va a contratar a un estudiante residente fiscal en Francia, para realizar las prácticas curriculares durante cuatro meses, y por las que se le va a abonar una cantidad mensualmente, se cuestionan si esta va a resultar sujeta a retención. Recuerda la DGT que, según el CDI firmado entre España y Francia, en relación con las rentas percibidas por estudiantes que hayan sido residentes, en este caso, en Francia, y se encuentren en España con el único objeto de continuar en este último sus estudios o formación, si proceden de fuera de España no se pueden someter a imposición en España (CDI España-FranciaEDL 1995/15876 art.21).Dado que, en este supuesto, las cantidades que van a satisfacer al estudiante francés sí proceden de fuente española, no se cumple la condición exigida para que no sean objeto de gravamen en España, por lo que deben sujetarse a retención en este país (LIRNR art.13.1.c).Por tanto, tributan por el IRNR, y la empresa ha de practicar una retención del 19% al ser residente en un Estados miembro de la UE (LIRNR art.25 y 31).DGT CV 14-2-22V0249-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios