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Un trabajador presta servicios en una empresa que le adeuda salarios y es declarada en concurso de acreedores, en cuyo seno otra empresa adquiere las unidades productivas asumiendo sus deudas laborales. Esta segunda empresa también acaba adeudando salarios al trabajador y es declarada en concurso al cabo de varios años. El trabajador solicita del FOGASA el pago de los salarios adeudados por la primera empresa, abonándole el FOGASA el importe que le correspondía hasta el máximo legal de 120 días. Posteriormente, vuelve a solicitar al FOGASA el pago de los salarios adeudados por la segunda empresa, cuya cuantía comprende también créditos concursales por subrogación de la primera aún sin abonar y el FOGASA se opone alegando que ya le ha abonado el máximo legal.La cuestión consiste en determinar si el trabajador proveniente por subrogación de una empresa concursada, tiene derecho a una nueva prestación del FOGASA si en la nueva empresa, también declarada en concurso, se le adeudan igualmente salarios, si ello supone que, sumando ambos créditos, se supera el límite legal establecido en 120 días de salario (ET 33.1).Tanto en instancia como en suplicación se considera que el trabajador tiene derecho a una segunda prestación del FOGASA porque se ha producido una nueva situación de insolvencia, aunque ello suponga la superación de los 120 días. Sin embargo, en casación el TS concluye que la voluntad de la ley es establecer un tope máximo de 120 días a satisfacer por el FOGASA por los salarios pendientes de pago. Si se superara ese máximo, no se estaría respetando esa voluntad legal. Y es que en el caso de transmisión o sucesión de empresa no se extingue la anterior relación laboral ni se constituye una nueva, sino que permanece, sin extinguirse la misma relación laboral. Por ello, no es aplicable al caso el criterio del TS de que distintas y nuevas relaciones laborales, incluso constituidas entre la misma empresa y el mismo trabajador, permiten abrir un nuevo máximo de 120 días, salvo en caso de fraude.TS 3-12-21, EDJ 782668
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