En ausencia de plan general de ordenación urbana los ayuntamientos están facultados para formular planes especiales que circunscriban su operatividad al ámbito municipal, teniendo en cuenta que, en ningún caso, los planes especiales pueden sustituir al plan regional de ordenación territorial, a las normas urbanísticas regionales o a los planes generales de ordenación urbana en su función de ordenación integral del territorio.
Hasta la aprobación del plan regional de ordenación territorial, la Comunidad Autónoma puede formular y aprobar uno o varios planes especiales según lo expuesto.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios