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Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica (RF 14/22 05 de Abril de 2022 al 11 de Abril de 2022)

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Desde la fecha señalada:1.Se especifica que el citado canon solo se aplicará en las cuencas hidrográficas de competencia estatal. 2.Se otorga la consideración de sujetos pasivos del canon, en calidad de contribuyentes, a los titulares de un aprovechamiento hidroeléctrico.3. La base imponible es el valor económico de la energía hidroeléctrica producida en cada período impositivo anual por el titular de un aprovechamiento hidroeléctrico mediante la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico, medida en barras de central, de acuerdo con la potencia que el concesionario debe declarar en la correspondiente autoliquidación.A estos efectos, y también para determinar los umbrales a partir de los que opera la reducción, se definen los siguientes conceptos:- instalación: la central hidroeléctrica;- potencia de la instalación: la suma de las potencias de los grupos en ella instalados, sin que pueda subdividirse la potencia total de cada central incluida en el título de un aprovechamiento hidroeléctrico a los efectos del canon en grupos de potencia individual inferior.Asimismo, se define la potencia de los grupos como la potencia instalada o la potencia nominal que figure inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.El valor económico de la energía producida es la retribución total que obtenga el contribuyente por la energía producida que incorpore al sistema eléctrico durante cada año natural -o fracción de año en el primer y último año de la concesión- de funcionamiento de la instalación. Para su cálculo se tendrán en cuenta las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico y se calculará separadamente para cada instalación de generación hidroeléctrica, sin perjuicio de lo indicado respecto a los umbrales de potencia a partir de los que opera la reducción.La base imponible se determina por el importe total de los derechos de cobro que figuren en las facturas de venta puestas a disposición del sujeto de la liquidación. Dicha base imponible se determinará de acuerdo con la información obtenida de los procesos de liquidación del operador del mercado, del operador del sistema y, en su caso, el órgano encargado de las liquidaciones, incentivos y complementos de instalaciones de producción de energía eléctrica con derecho a un régimen retributivo específico o adicional que apruebe el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como la aportada por cada contribuyente.El Ministerio competente debe remitir anualmente a las Confederaciones Hidrográficas la información certificada relativa al número de inscripción definitiva de cada instalación, su tecnología, la potencia instalada y la potencia neta o, en su caso, la potencia nominal en megavatios (MW). Para comprobar el cálculo de la base imponible reflejada en las autoliquidaciones, se establecen determinadas obligaciones de información en favor de los Organismos de cuenca para Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema; el Operador del Mercado; y el órgano encargado de las liquidaciones del régimen retributivo específico o adicional que corresponda según la normativa del sector eléctrico. La información corresponde al año natural vencido y debe facilitarse antes del 15 de marzo. 4.Se aplica la exención en el pago del canon para los aprovechamientos hidroeléctricos explotados directamente por la Administración General del Estado o sus organismos públicos competentes en la gestión del dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias.5.En relación a las reducciones, se mantiene la reducción del 92% para las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, aplicándose la reducción del 90% para las instalaciones de bombeo con potencia superior a 50 MW, sobre la parte de la base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de bombeo, en la forma que reglamentariamente se determine para aquellas producciones o instalaciones que se deban incentivar por motivos de política energética general. La reducción no se aplica a la parte de base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de turbinado directo desde el embalse.6.El periodo impositivo del canon coincide con el año natural, o la fracción del año transcurrido desde el otorgamiento inicial de la concesión o su extinción.7.El contribuyente está obligado a autoliquidar el canon e ingresar la cuota correspondiente al año natural anterior, en el mes de marzo de cada año natural. En el primer ejercicio, así como el último en el que deba realizar la autoliquidación, esta se referirá a la parte proporcional correspondiente al período de tiempo de vigencia de la concesión durante ese año.El 50% del canon recaudado se considera un ingreso del Organismo de cuenca, mientras que el 50% restante se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la L 24/2013, referidos a fomento de energías renovables.RDLeg 1/2001 art.112 bis redacc L 7/2022 disp. Final 2ª, BOE 9-4-22; L 7/2022 disp.final 13ª, BOE 9-4-22

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