Se autoriza que la ordenanzas municipales establezcan un canon de urbanización para que los peticionarios de licencias o los propietarios de parcelas y adjudicatarios de programas contribuyan a sufragar las infraestructuras complementarias, siempre que haya razones técnicas especiales que hagan imprescindible diferir o anticipar la implantación de las citadas infraestructuras.
El canon sólo puede exigirse una vez que se hayan iniciado las obras de urbanización.
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