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Se va a constituir una nueva sociedad entre varias sociedades, teniendo la intención de aquella adquiera un solar urbano. Sobre dicho solar, la actual propietaria declaró mediante escritura pública la constitución de un conjunto urbanístico, así como la obra nueva y la división horizontal de la denominada fase 1. En la misma fecha, igualmente mediante escritura pública, se declararon las obras nuevas en construcción correspondientes a las fases 2 y 3 y, posteriormente, la división horizontal de las diferentes fases.Como las obras finalmente nunca llegaron a iniciarse, el ayuntamiento competente declaró la caducidad de la licencia de obras.Tanto las obras declaradas como las divisiones horizontales están inscritas en el Registro de la Propiedad. En cuanto catastro, el solar figura como una única finca con referencia catastral unificada.Tras la compraventa del solar por la nueva sociedad, se pretende otorgar escritura notarial única para la cancelación de las declaraciones de obra nueva y las divisiones horizontales, para reestablecer el estado registral original de «finca matriz».A efectos de determinar si la escritura pública de cancelación de las declaraciones de obra nueva y divisiones horizontales están sujetas al impuesto, a efectos de la modalidad AJD, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetas a ISD ni a las modalidades TPO y OS del impuesto.En relación con el requisito que exige que la escritura pública tenga por objeto cantidad o cosa valuable, la escritura de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal carece de contenido valuable, por lo que no tributa por el concepto cuota variable, documentos notariales, en esta modalidad.DGT CV 7-2-25EDD 2025/524599
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