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Canarias. Proyectos de interés insular o autonómico

El D Canarias 181/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Estos proyectos pueden tener por objeto:
• La ordenación territorial y urbanística y el diseño de sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes, así como actuaciones industriales, energéticas, turísticas no alojativas, culturales, deportivas, sanitarias o de naturaleza análoga, de carácter estratégico, cuando sea preciso para atender necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes ex LSCANA art.123.
• La ejecución de esas infraestructuras y de cualesquiera de esas actuaciones, previstas en los instrumentos de ordenación, cuando sea preciso para atender la misma clase de necesidades a que se refiere el apartado anterior.
Los proyectos pueden aprobarse en ejecución de las directrices, del planeamiento insular o bien de forma autónoma.
Sus determinaciones prevalecen sobre el planeamiento insular y municipal (sin perjuicio del deber de incorporar cuantas sean precisas para su gestión y ejecución); la proyección espacial y territorial han de acomodarse a lo dispuesto en LSCANA art.123.4.
Todos los proyectos son inmediatamente ejecutivos, sin que sea preciso incorporar sus determinaciones a otros instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
El procedimiento incorpora las siguientes especialidades:
• La iniciativa pública para su elaboración corresponde al pleno del cabildo insular y al Gobierno de Canarias mediante acuerdo de iniciación en el que se de cuenta de las circunstancias sobrevenidas o de urgencia que motivan el proyecto, y de su carácter estratégico, y se declare de interés insular o autonómico. Esta iniciativa puede proceder del departamento o consejería con competencias por razón de la materia o bien de otra administración pública y la misma sea asumida por el propio cabildo insular o por el Gobierno de Canarias, en particular en los casos en que se produzca una concurrencia de competencias. En caso contrario se tramita como iniciativa privada.
• En el caso de iniciativa privada la formulación ha de ir dirigida al órgano insular o autonómico competente, pero con carácter previo el promotor puede recabar de la administración competente un informe previo de viabilidad de la propuesta o proyecto que pretenda plantear, aportando, a este efecto una memoria explicativa de su objeto. El informe debe emitirse en un mes, transcurrido el cual se entiende favorable.
• La petición, acompañada de los documentos oportunos y previo informe de los municipios en cuyo suelo se pretenda ejecutar, debe elevarse al Gobierno o al Pleno para que se pronuncie, de forma discrecional, sobre el interés insular o autonómico del proyecto planteado. Si se deniega el interés público el órgano gestor ha de proceder al archivo de la solicitud, notificándolo al promotor. Transcurridos 3 meses sin haberse notificado la decisión correspondiente, la petición se entiende desestimada por silencio administrativo.
Declarado el interés insular o autonómico o, en caso de iniciativa pública, adoptado el acuerdo de iniciación, se somete al expediente a información pública, a audiencia de las propietarias afectadas por plazo de 1 mes a contar de la publicación del acuerdo.
Si el proyecto tiene por objeto, además, la ordenación y el diseño ha de recabarse el parecer del órgano ambiental; pero si el proyecto no comporta ordenación, la iniciativa se somete a evaluación de impacto ambiental sólo si procede en LSCANA y en la legislación básica de evaluación ambiental.
• Una vez concluida la instrucción y resueltas las posibles discrepancias ha de acordarse la aprobación definitiva en un plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la declaración de interés insular o autonómico; el transcurso de este plazo sin que se haya adoptado acuerdo expreso permite al promotor privado entender desestimada su iniciativa. La aprobación definitiva ha de ser publicada en BOCANA.
Una vez publicado el proyecto de interés insular o autonómico se producen los efectos previstos en LSCANA art.130 teniendo en cuenta que estos proyectos están exentos de licencia urbanística (LSCANA art.131).
El proyecto aprobado tiene vigencia hasta la finalización de su completa ejecución salvo que se acuerde la extinción anticipada en los casos en que proceda.

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