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Con los efectos mencionados y tras diversas modificaciones normativas, se modifican las funciones y competencias atribuidas a estos departamentos, en el siguiente sentido:- Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:(i) además de la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, se le atribuye la colaboración en la selección de los mismos;(ii) junto con las denuncias, también tramita y controla las comunicaciones que se presenten en la AEAT en materias competencia de este departamento;(iii) en materia de procedimientos amistosos que no sean competencia de la AEAT, pasan a emitir los informes solicitados por la autoridad competente;(iv) se le atribuye la supervisión, coordinación y, en su caso, participación en las actuaciones de cooperación administrativa realizadas con Administraciones tributarias de otros Estados y que afecten al ámbito de la inspección financiera y tributaria, como, entre otras, inspecciones conjuntas, controles simultáneos o la presencia de funcionarios de los Estados en las oficinas de las administraciones.Asimismo, se modifican las competencias del titular del Departamento:a) para que pueda autorizarse la participación y el intercambio de información que conllevan los nuevos instrumentos de cooperación administrativa puede autorizar a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en una actuación de cooperación administrativa, a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito de la misma;b) son competentes en la resolución de la solicitud de no aplicación del reglamento VERI*FACTU (RD 1007/2023), previa solicitud de la persona o entidad interesada.- Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:(i) el titular del departamento puede autorizar a los funcionarios del área de aduanas e impuestos especiales que participen en cualquiera de las formas de cooperación con autoridades y funcionarios de otros Estados o de la Comisión Europea, tales como, entre otras, los controles simultáneos o la presencia de funcionarios de los Estados en las oficinas de las administraciones, a efectos, en particular, del intercambio directo de información dentro del ámbito de la referida cooperación.OM PRE/3581/2007 art. 5 y 7.2 redacc OM PJC/1000/2025, BOE 13-9-25
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