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Con efectos 10-7-2027, se derogará la Dir (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, cuyo contenido pasará a recogerse en la Dir (UE) 2024/1640, sobre los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y en el Rgto (UE) 2024/1624, en cuanto a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Para ello, se ha establecido una tabla de equivalencias en la Dir 2024/1640 Anexo.Entre otras medidas, se amplían los sujetos obligados que pasan a incluir expresamente a abogados -anteriormente se entendían incluidos de forma genérica- y a los intermediarios en operaciones de bienes inmuebles distintos de los agentes inmobiliarios, comercializadores de piedras y metales preciosos o bienes de gran valor, proveedores de servicios de juegos de azar, de financiación participativa y sus intermediarios. También se incluyen, entre otros, intermediarios en créditos hipotecarios y al consumo, intermediarios de inversores extranjeros que pretenden obtener derechos de residencia, sociedades mixtas de cartera no financieras y agentes, clubes de fútbol y operaciones realizadas con jugadores de fútbol.Asimismo, se establecen obligaciones de evaluación del riesgo para los Estados miembros a la hora de eximir total o parcialmente a determinados sujetos para comprobar que presentan un riesgo bajo. Esta exención en las obligaciones de los sujetos obligados debe ser comunicada a la Comisión, junto con la evaluación correspondiente y se establece el procedimiento a seguir por parte de la Comisión para confirmar o denegar su aplicación.Dir (UE) 2024/1640, DOUE 19-6-24; Rgto (UE) 2024/1624, DOUE 19-6-24
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