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En un procedimiento de comprobación limitada cuyo alcance consiste en comprobar la determinación del rendimiento neto de la actividad económica y la correcta inclusión en el régimen de estimación objetiva del IRPF, se verifica que el contribuyente no cumple los requisitos para estar incluido en el referido régimen.Por ello, la Administración determina el rendimiento neto del contribuyente mediante el método de estimación directa, modalidad simplificada, teniendo en cuenta los gastos aceptados como fiscalmente deducibles.El contribuyente considera que, en un procedimiento de comprobación, la Administración no puede cambiar el régimen elegido por el contribuyente, puesto que esta facultad está reservada a los órganos de inspección.El Tribunal Supremo destaca que la Administración determina, en el procedimiento de comprobación, que se han superado los umbrales previstos para la determinación de la base imponible mediante estimación objetiva, analizando los siguientes datos:- los obrantes en poder de la Administración; – los consignados en los libros registros del contribuyente; – los facilitados por terceros a través del modelo 190; y- sin examen de la contabilidad;Entiende el Tribunal que la resolución que pone fin al procedimiento es ajustada a los límites establecidos para el procedimiento de comprobación limitada (LGT art.136).Asimismo, el Tribunal recuerda que corresponde a los órganos de inspección efectuar las actuaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales (TS 23-3-21, EDJ 520989).No obstante, considera que no es un régimen tributario especial el método de determinación de la base imponible de estimación objetiva.En consecuencia, resuelve que la aplicación del régimen de estimación directa en su modalidad simplificada es consecuencia de la exclusión del régimen de estimación objetiva y, por tanto, los órganos de gestión están facultados para determinar la base imponible mediante el método de estimación directa simplificada, sin que tengan que entrar en juego los órganos de inspección.TS 5-2-24, EDJ 504436
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