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En TEAC 23-1-23EDD 2023/2648, dicho Tribunal mantenía el criterio (asumido tras AN 23-11-22, EDJ 768604) de que la infracción por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros de entidades en régimen de imputación de rentas (LGT art.196) no era aplicable cuando la regularización consistía en corregir la base imponible de la UTE, que había sido incorrectamente calculada en su autoliquidación, puesto que el comportamiento antijurídico se producía a la hora de determinar la base imponible por la UTE, pero no en el momento de imputar dicha base a sus socios.La AN 26-04-2023, EDJ 576359 rectificó este criterio, adecuándolo al que ya venía aplicando el TEAC en resoluciones precedentes a la anteriormente señalada. De este modo, ambos órganos cambian su criterio y consideran que la LGT art.196 y 197 habilitan específicamente para sancionar conductas realizadas por las entidades que imputan rentas a sus socios, puesto que no se puede sancionar a estos que se limitan a declarar lo imputado y, con la interpretación restrictiva, estos supuestos quedarían impunes.Es por ello que la acepción imputar incorrectamente comprende todos los supuestos en los que la UTE ha imputado incorrectamente una base imponible, tanto por imputar un porcentaje incorrectamente como por calcular o determinar una base imponible inferior e imputarla a sus socios.TEAC 30-10-23EDD 2023/25360
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