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El actor, en situación de incapacidad, es despedido por la empresa por causas disciplinarias. Se presenta por el trabajador demanda por despido solicitando la nulidad y subsidiariamente la improcedencia. El juzgado de lo social declara su improcedencia. La sentencia es recurrida en suplicación por ambas partes.Apoyándose en la jurisprudencia del TJUE, alega el trabajador que el despido es discriminatorio ya que la empresa era conocedora de su situación clínica y la única motivación de su despido fue la enfermedad que padecía, su futura intervención quirúrgica y el subsiguiente proceso de rehabilitación con resultados inciertos, siendo por tanto posible equiparar este largo proceso de incapacidad temporal por enfermedad con una discapacidad (TJUE C-395/15, asunto Daouidi).El TSJ desestima el recurso al no concurrir, en el presente caso, los dos factores que han de tenerse en cuenta para aplicar la doctrina del TJUE (TSJ Sevilla 5-4-18, EDJ 37814Rec 1884/17):1.Respecto a la fecha en la que se ha producido el acto presuntamente discriminatorio ha de analizarse el estado de incapacidad del recurrente en la fecha del despido. El planteamiento del trabajador parte de que la empresa conocía que le iban a practicar una intervención quirúrgica, que el resultado no iba a ser satisfactorio, que le denegarían la incapacidad permanente (si la solicitaba), y que si no la solicitaba o si se la denegaban, cuando se reincorporarse no iba a poder desempeñar su trabajo en las mismas condiciones que con anterioridad. Esto supone moverse en un terreno teórico y de hipótesis de futuro que es incompatible con una vulneración de derechos fundamentales actual y presente.2.En referencia a la duración de la enfermedad, en el momento del despido el trabajador llevaba cuatro meses y dos días en la situación de IT, con un proceso calificado de duración media en los partes de confirmación.Por tanto, aunque se considerase que la verdadera razón del despido era su enfermedad, no consta ningún dato acerca del carácter duradero de la limitación de la capacidad del demandante, ni siquiera de manera meramente previsible, por lo que no cabe identificarla con la noción de discapacidad dada por el TJUE.Para que el despido pueda ser calificado de nulo, por discriminatorio, es preciso que dicho trabajador sufra algún tipo de discapacidad en los términos dados por el TJUE, lo cual no se cumple en este caso.TSJ Asturias 15-2-22, EDJ 513344Rec 2822/21
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