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Una trabajadora acude a otra localidad para asistir a un seminario formativo por instrucciones de la empresa en la que trabaja. Cuando está en su habitación del hotel a las 7 de la mañana preparándose para asistir, resbala en la ducha. Es dada de baja médica por accidente de trabajo.La mutua asume la atención sanitaria y la prestación por IT, pero reclama la contingencia. El INSS y posteriormente el JS y el TSJ resuelven que deriva de accidente de trabajo. Por lo que formula recurso de casación para unificación de doctrina.El TS analiza su doctrina sobre los accidentes en misión, modalidad específica del accidente de trabajo creada por la jurisprudencia, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa.En principio, la presunción de laboralidad se ampliaba a todo el tiempo en que el trabajador desplazado estaba sometido a las decisiones de la empresa, de forma que abarcaba todo el desarrollo del desplazamiento y de la concreta prestación de los servicios; el lugar de trabajo era todo aquel en el que está por razón de la actividad encomendada, aunque no fuera el de trabajo habitual. Tesis que quedó abandonada hace tiempo.Las soluciones han sido diferentes en atención a las circunstancias de los casos concretos. Para que un accidente que en circunstancias normales no lo sería se convierta en laboral, es necesario que concurra un dato que permita entenderlo así, y su aportación corresponde a quien sostiene su laboralidad.La caída en la ducha del hotel se podría considerar ocurrida con ocasionalidad relevante si hubiera mediado alguna circunstancia que así lo hubiera indicado (anomalía de las instalaciones, existencia de circunstancia que explicara su apresuramiento o cualquier otro aspecto psicofísico que influyera en la caída), lo que no ocurre.El TS concluye que no es accidente laboral el producido por caída mientras se toma una ducha en el hotel de alojamiento a la que se acude con ocasión de un desplazamiento (en misión) para asistir a un evento relacionado con la actividad profesional, y solo la concurrencia de datos adicionales permitiría aplicar la doctrina sobre ocasionalidad relevante. Lo que no sirve para todos los casos, sino que hay que atender a las circunstancias de cada uno.Por lo que estima el recurso de la mutua y califica el accidente de enfermedad común.TS 18-4-23, EDJ 553444
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