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Cálculo del valor del ajuar doméstico (RF 31/25 29 de Julio de 2025 al 04 de Agosto de 2025)

En la determinación del ajuar, los inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, son todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia, y la suma del valor de las mismas constituye la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico. Sin embargo, no deben considerarse afectos al uso personal del causante los inmuebles arrendados, ni los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo, porque la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo.

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