Un grupo fiscal opta por aplicar el criterio contable de amortización retroactiva del fondo de comercio, por lo que los fondos propios a finales del ejercicio 2016 resultan inferiores a los del inicio de dicho ejercicio. Desea conocer diversas cuestiones relativas a la reserva de capitalización derivadas de la opción elegida.
Al respecto la DGT establece:
– El cargo a reservas por la aplicación del criterio contable de amortización retroactivo del fondo de comercio no debe excluirse del cómputo del incremento de fondos propios a efectos de determinar la posible reducción de la base imponible por reserva de capitalización del ejercicio 2016. La misma consideración tiene a efectos del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios.
– La reclasificación de la reserva por fondo de comercio de reserva obligatoria a reservas voluntarias supone un mayor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio, por lo que debe tenerse en cuenta para la posible aplicación de la reserva de capitalización de ese ejercicio.
– Para determinar el incremento de fondos propios en grupos fiscales hay que tener en cuenta los fondos propios de las entidades que integran el grupo, es decir, la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, y las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas. Esta interpretación representa un cambio de criterio.
– A efectos del cómputo del mantenimiento del incremento de fondos propios en cada uno de los cinco ejercicios desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, los fondos propios al cierre del ejercicio no incluyen los resultados del mismo, ni los fondos propios al inicio del ejercicio incluyen los resultados del ejercicio anterior.
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