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En un procedimiento de comprobación limitada se regulariza la situación tributaria del IS correspondiente al ejercicio 2017 de una entidad. La Administración tributaria considera que se ha calculado mal el importe de la reserva de capitalización, ya que entiende que en el cálculo del incremento de los fondos propios no deben descontarse los dividendos a cuenta.La entidad considera que su cálculo es correcto, ya que los dividendos a cuenta son resultado del ejercicio, por lo que interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAR Andalucía, que le da la razón. Esta resolución se recurre en alzada para la unificación de criterio por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, al considerar que del cálculo del incremento de fondos propios en la reserva de capitalización los dividendos a cuenta acordados en el ejercicio deben minorar los fondos propios al final del mismo.El TEAC desestima el recurso de alzada y, por tanto, da la razón a la entidad, en base a los siguientes argumentos:a) De la literalidad de la norma no deberían descontarse los dividendos a cuenta, dado que no es una cuenta de resultados ni figura entre las partidas que no han de tomarse en cuenta como fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio.No obstante, dada la finalidad de la norma de mejorar el tratamiento tributario de las empresas que se financien con fondos propios, los dividendos a cuenta no deben computarse en el cálculo de los fondos propios al cierre del ejercicio.b) La normativa, al prescindir de los resultados del ejercicio a la hora de calcular los fondos propios al cierre y al inicio del mismo, pretende determinar en cuánto se han incrementado los fondos propios al final del ejercicio como consecuencia exclusivamente del destino dado a la cuenta de resultados del ejercicio anterior.Así, el dividendo a cuenta del resultado del propio ejercicio, que no es sino un reparto anticipado de este, no debe computarse a efectos de determinar la variación de fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio. El destino dado a los beneficios obtenidos en el propio ejercicio se tomará en cuenta a efectos de determinar el incremento de fondos propios del ejercicio siguiente.TEAC unif criterio 24-5-22RG 660/22NOTAEste criterio es coincidente con el de la DGT (DGT CV 21-6-21V1952-21).
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