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Una entidad va a efectuar una venta que va a acoger al criterio de imputación temporal de operaciones a plazo, y desea saber si afecta al cálculo de la reserva de capitalización.La normativa del IS contiene un incentivo fiscal que permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% de la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, sujeta a unos requisitos. Dichos fondos propios son los establecidos en la normativa contable, sin perjuicio de algunas excepciones previstas en la normativa fiscal.Así, el incremento de fondos propios del ejercicio en que se produzca la venta se determina conforme a lo previsto en el párrafo anterior, con independencia del criterio fiscal de imputación temporal de ingresos y gastos utilizado en la declaración del IS, y no incluye el resultado del propio ejercicio en el que se efectúa la venta.DGT CV 23-8-21V2402-21
Actualidad jurídica
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