Los planes modificativos que impliquen la clasificación de nuevo suelo urbanizable o la atribución global de nuevos usos y aprovechamientos para áreas de suelo urbano en remodelación, deben suplementar las redes dotacionales públicas, incluso la red primaria, con los elementos que satisfagan las necesidades de integración territorial o urbana que generen, pudiendo asignarse estándares dotacionales específicos al tiempo de la aprobación del Plan, de forma motivada.
Su aprobación requiere la previa expedición de la cédula territorial de urbanización establecida en esta Ley y la previa emisión del informe del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.
Los planes parciales modificativos que incorporen al proceso de urbanización terrenos que no tengan la clasificación formal de suelo urbanizable se ajustan a las siguientes reglas:
a) cumplir las directrices de ordenación del plan general, sin afectar las áreas a las áreas a las que se refiere LUV art.45.1.d), 3 y 6;
b) someterse al trámite de evaluación ambiental;
c) fijar el aprovechamiento tipo del suelo urbanizable que no supere el de los suelos urbanizables clasificados previamente por el plan general para la misma zonificación o área geográfica;
d) tramitarse y aprobarse junto al correspondiente programa de actuación integrada, produciéndose en caso de falta de ejecución, la desclasificación del suelo afectado;
e) sujeción de la actuación al devengo de canon si lo tuviera preestablecido el municipio con ese fin, en la cuantía proporcional y estrictamente necesaria para el suplemento de las dotaciones públicas de red primaria que no sean materialmente ejecutadas con cargo a la actuación;
f) realizar todas las cesiones legalmente exigibles incluida la cesión de suelo no urbanizable protegido ex LUV art.13.6 a favor de la administración pública que reglamentariamente se establezca; y
g) presentar la cédula territorial de urbanización, en su caso.
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