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Desde el 9-5-2021, se reconoce una bonificación del 99% en la cuota del ISD, aplicable a las adquisiciones lucrativas tanto inter vivos como mortis causa en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla y León y siempre que el adquirente sea el cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante, en las condiciones que se recogen a continuación:a) Adquisiciones mortis causa: resulta aplicable a las adquisiciones lucrativas mortis causa y cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria.b) Adquisiciones inter vivos: resulta aplicable a las adquisiciones lucrativas inter vivos siempre que la operación sea formalizada en documento público. Como caso particular, si la donación es en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos de la LIP art.12 (depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, ver nº 3041 s. Memento Fiscal 2021), la bonificación solo se aplica cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado y se manifieste el mismo en el documento público en el que se formalice la operación.DLeg Castilla y León art.17 bis, 20 bis y 22 redacc L Castilla y León 3/2021 art. 1 a 3, BOCYL 8-5-21; L Castilla y León 3/2021 disp.final única, BOCYL 8-5-21
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