Con efectos a partir del 24-8-2019 se introducen las siguentes modificaciones en el Reglamento de Inspección:
a) Se incluyen las funciones que corresponden a la Intervención de Impuestos Especiales de Fabricación así como las particularidades que afectan al inicio, desarrollo y terminación de sus actuaciones.
Además, se establecen las obligaciones que corresponden a los titulares de las actividades y de los locales sometidos al régimen de intervención permanente y se regulan las precisiones relativas a las actuaciones de inspección en materia de Impuestos Especiales de Fabricación.
b) En relación a la incoación de un acta con el carácter de previa se establece que se podrá formalizar una única acta respecto de todos los elementos de la obligación tributaria, incluida la comprobación de valores, en los supuestos de comprobación simultánea de todas las partes vinculadas, cuando exista conformidad de todas ellas.
c) Respecto al plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación e investigación, en los casos en los que la notificación se realice por medios electrónicos, el cómputo se realizará hasta el momento en que la notificación se ponga a disposición de la persona interesada, independientemente del momento en que la misma se considere producida.
d) En la regularización de operaciones vinculadas, la Inspección de los Tributos podrá regularizar simultáneamente la situación tributaria de todas las personas o entidades vinculadas sobre las que tenga competencia inspectora la Hacienda Foral de Bizkaia cuando exista conformidad de todas ellas.
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