Con efectos a partir del 2-3-2019 y de aplicación a la presentación del modelo 179 “Declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico”, en relación con las cesiones de este tipo de viviendas realizadas a partir del 1-1-2018 y, cuya intermediación se haya producido a partir de esa fecha se establece lo siguiente:
a) Están obligadas a presentar este modelo de declaración informativa las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios de viviendas para uso turístico (DF Bizkaia 205/2005 art.65 sexties.1 y 3).
b) Es objeto de declaración la información contenida en la OF Bizkaia 353/2019 anexo II (DF Bizkaia 205/2008 art.65 sexties).
c) En cuanto al plazo de presentación:
1. La presentación del modelo 179 es de periodicidad trimestral y debe presentarse en relación con las operaciones realizadas cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiere la declaración.
2. Para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico tiene excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación es el comprendido entre el 1 y el 30-4-2019.
d) Las condiciones y el procedimiento para la presentación del modelo se regulan en la OF Bizkaia 353/2019 art.5.
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