Se aprueba el modelo 218, de pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa.
Las recientes modificaciones introducidas en la normativa de territorio común, han obligado a hacer un ajuste técnico del modelo. Por ello, y por motivos de coherencia y coordinación, es necesario reajustarlo también en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.
Sus características más destacables son:
a) Están obligados a presentarlo los contribuyentes que:
– deben presentar autoliquidación por el IS o el IRNR en Bizkaia, en función de su volumen de operaciones; y
– no están sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.
b) Su presentación:
– es obligatoria, incluso cuando no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente;
– debe realizarse obligatoriamente por vía telemática (OF Bizkaia 933/2008).
c) Plazo de presentación: durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
El nuevo modelo ha de aplicarse por primera vez para el pago fraccionado a realizar en los primeros 20 días naturales del mes de abril de 2017.
NOTA
A partir del 3-4-2017, se deroga la OF Bizkaia 1754/2016 que aprobó el modelo 218 con anterioridad.
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