Con efectos a partir del 1-1-2017, están sujetas a retención o ingreso a cuenta las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción:
1. Los obligados a practicar la retención de los derechos de suscripción son la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
2. La obligación de retener nace en el momento en que se formalice la transmisión de los derechos de suscripción, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable es el 19% de su importe.
4. La retención o ingreso a cuenta practicada debe ser ingresada en la Diputación Foral de Bizkaia, cuando el accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
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