Con efectos a partir del 1-1-2019, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de su antigüedad, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.
En la elaboración de la tablas de modelos y precios, y de porcentajes de depreciación se mantiene la estructura de años anteriores, y se elimina el nivel de emisiones de CO2, que se venía incorporando en los vehículos comercializados desde enero de 2008, debido a la entrada en vigor el 1-9-2018 en toda la UE del Rgto (UE) 2017/1151, que obliga a la aplicación del nuevo protocolo de ensayos denominado Worldwide Harmonized Light Vehicles Test Procedure (WLTP), para la medición del nivel de emisiones de CO2, expresada en gramos por kilómetro (g/km). Esto constituye una delimitación precisa de cada vehículo, multiplicando notablemente el valor de emisiones que pueden darse para un mismo modelo. Ante la imposibilidad de gestionar los volúmenes de emisiones para cada modelo concreto, y en evitación de inducción a errores se considera más prudente eliminar este dato de las tablas de marcas y modelos.
En lo que se refiere al IMT, se ha introducido, como en los últimos años, para adecuar la valoración a los criterios de la UE, una fórmula que elimine del valor de mercado, a efectos de este impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.
NOTA
En tanto no sea aprobada una nueva Orden Foral de precios medios de venta referida a otros tipos de elementos de transporte privados no incluidos en la presente norma, continúa en vigor la OF Bizkaia 810/2018.
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