Con efectos a partir del 1-1-2016, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.
En lo que se refiere al IMT, se ha introducido, como en los últimos años, para adecuar la valoración a los criterios de la Unión Europea, una fórmula que elimine del valor de mercado, a efectos de este Impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.
NOTA
En tanto no sea aprobada una nueva OF de precios medios de venta referida a otros tipos de elementos de transporte privados no incluidos en la presente norma, continúa en vigor la OF Bizkaia 1157/2015.
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