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Bizkaia: obligaciones tributarias formales y obligaciones de facturación

Con efectos a partir del 1-1-2019, se establece lo siguiente:
a) En relación con el reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales:
1. Se debe adaptar la normativa a los ajustes técnicos que el RD 1512/2018 introdujo en territorio común. Entre estos ajustes, destaca la regulación de la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII y la necesariedad de informar de los documentos electrónicos de reembolso que, desde el 1-1-2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.
2. Se regulan nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, efectuados a consumidores finales, tributen siempre en el Estado miembro de consumo aunque el prestador de estos servicios no haya superado los 10.000 euros anuales (umbral común a escala comunitaria) en el ámbito comunitario durante el año natural, de acuerdo con las nuevas reglas de tributación establecidas en el IVA para estos servicios, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
3. Se centraliza todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción en la entidad depositaria, de forma que solo en ausencia de depositario en España, surge la obligación de informar para el intermediario financiero o fedatario público que intervenga en la operación, para evitar problemas de gestión derivados de la duplicidad en la aportación de la información a la Administración tributaria sobre operaciones de transmisión de derechos de suscripción.
b) Sobre el reglamento que regula las obligaciones de facturación:
1. Se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación que, desde el 1-1-2019 va a ser la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
2. Se actualiza la relación de operaciones exentas del IVA para las que es obligatoria la expedición de factura y se excepciona, como ya se venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del impuesto. Por otra parte, la Dirección General de Hacienda puede eximir de esa obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud de la persona interesada cuando existan razones que lo justifiquen.
3. Se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de agencias de viajes el procedimiento especial de facturación aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de estos servicios.

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