Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se introducen las siguientes novedades en materia de eliminación de la doble imposición:
a) No integración: no se aplica el régimen de no integración en relación con los dividendos o participaciones en beneficios cuya distribución genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.
b) Deducción para evitar la doble imposición: cuando entre las rentas del contribuyente se incluyan dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, que residan en un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información, el contribuyente puede optar por practicar una deducción para evitar la doble imposición internacional, alternativa e incompatible con la regulada con carácter general en la normativa foral del IS (NF Bizkaia 11/2013 art.60.1 a 4) del 14% (anteriormente, el 18%) de la parte de la base imponible que se corresponda con los citados dividendos o participaciones en beneficios.
Actualidad jurídica
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