Se regulan en Bizkaia para el año 2019 los índices y módulos del régimen simplificado y se mantiene para su aplicación los módulos e instrucciones aplicables en el 2018.
La regulación censal establece, entre las situaciones tributarias que se recogen en el censo de obligados tributarios, que la renuncia o revocación al régimen especial simplificado en el IVA puede efectuarse hasta el 25-4-2019 en los modelos 036 o 037. No obstante, también se entiende efectuada la renuncia:
– cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general;
– en caso de inicio de la actividad, cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Asimismo, cuando hayan transcurrido 3 años desde la renuncia, se entiende efectuada la revocación cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen especial simplificado.
Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2019 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en las siguientes actividades:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;
– actividad de apicultura: 0,070.
Actualidad jurídica
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