Con efectos a partir del 1-1-2019, se introducen precisiones de carácter meramente técnico en el Reglamento del ISD como consecuencia de algunas modificaciones realizadas en el procedimiento de gestión del impuesto.
Así, cuando de la autoliquidación resulte cuota tributaria a ingresar, una vez realizada la presentación de los documentos correspondientes, la Administración tributaria ha de emitir la carta de pago correspondiente, y el contribuyente debe efectuar el ingreso de su importe en cualquier entidad colaboradora en la recaudación, en los plazos señalados en la NFGT Bizkaia art.165.
La Oficina Liquidadora debe devolver al presentador un ejemplar del modelo de autoliquidación y el documento original, con nota acreditativa de la presentación del documento y del pago de la deuda tributaria o de la alegación de la exención o no sujeción.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios